¿Conoces al detalle los derechos que te otorga el permiso por maternidad? ¿Tienes dudas sobre cuál es la duración del período de excedencia? El permiso por maternidad se creó hace ya un siglo en países anglosajones y está regulado por ley. En función del estado de salud de la madre y del número de hijos nacidos o por nacer, el permiso se puede prolongar más o menos tiempo.En España, el marco legal se caracteriza por ser avanzado, pero sí es cierto que en comparación con los países del norte de Europa, nos encontramos todavía algo rezagados en esta materia. Varias leyes avalan en nuestro país los derechos de la mujer embarazada y regulan la situación de los padres tras la maternidad:
Entre otras, la Ley General de Sanidad de 1986; la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 39/1999 para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que trabajan; el Real Decreto 1251/2001 por el que se regulan las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, y la Ley 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cada una de las leyes pueden ser consultadas en el registro del BOE.
A continuación, te desgranamos los puntos más importantes sobre esta legislación:
- Lactancia
• 16 + 2 semanas = 18 semanas, si esperas mellizos.
• 16 + 4 semanas = 20 semanas, si esperas trillizos.
• 16 + 13 semanas como máximo en caso de hospitalización del bebé después del parto.
• 16 + 4 semanas = 20 semanas, si esperas trillizos.
• 16 + 13 semanas como máximo en caso de hospitalización del bebé después del parto.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores dice "Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple".
Si la madre lo desea, se puede reducir su jornada en media hora al día o acumularlo en jornadas completos en los términos de la negociación colectiva, también el acuerdo al que llegue con el empresario. Este permiso puede ser disfrutado tanto por la madre como el padre. Existe permiso de lactancia para lactancia artificial. Si la madre se encuentra con problemas propios del parto, existen alimentos sustitutos que entran dentro del permiso legal de la madre.
- Subsidio por maternidad de naturaleza no contributiva.
En el caso de trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. La prestación económica consiste en un subsidio, cuya cuantía diaria será el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) diario vigente en cada momento, 532€ para 2014 y 2015 con determinadas salvedades. Se tendrá derecho al subsidio a partir del día del parto.
La duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el parto. Se incrementará en 14 días naturales en el caso de familias numerosas o en la que con tal motivo adquiera dicha condición. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación.
El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subisidio y cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subisidio.
- Paternidad
Aún contando con este permiso para un padre, España es, en este punto, la que más atrasada se encuentra en comparación con países vecinos como Francia (16 semanas), Alemania (14 semanas) o Reino Unido (18 semanas).
Reducción de jornada.- Atendiendo al artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores: "Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella".
- Cuidado de hijos
- Mujer embarazada
• Las mujeres no pueden trabajar en la reducción o manipulación de algunos materiales químicos.
• Limitación del transporte manual de carga. Prohibición durante el embarazo y las 10 semanas siguientes.
• Prohibición a las mujeres embarazadas o lactantes del trabajo nocturno y horas extraordinarias, así como los trabajos que impliquen levantar o empujar grandes pesos, que exijan un esfuerzo físico excesivo, un equilibrio especial, o la utilización de máquinas de trepidación. En caso de estar empleada habitualmente en un trabajo considerado peligroso o que el médico así lo certifique, debe ser transferida, sin reducción de salario, a otro que no sea perjudicial para su estado.
Por último, si tu trabajo es a tiempo parcial, disfrutarás igualmente de los permisos, en función de tu jornada laboral.
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